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NUEVO CANON DIGITAL ¿CÓMO AFECTA A LA COMPRA DE IMPRESORAS?

CablesEl Gobierno español recupera el canon digital. El Consejo de Ministros aprobó el pasado 3 de Julio un Real Decreto-Ley que entrará en vigor el próximo 1 de agosto e irá destinado a gravar productos tecnológicos en los que se puedan realizar copias privadas de cualquier tipo de contenido multimedia.

Se trata de un sistema de compensación a los autores por las copias privadas que los usuarios puedan hacer de libros, películas o discos.

La medida llega después de que el pasado noviembre el Tribunal Supremo declarara “nulo” e “inaplicable” un Real Decreto anterior que regulaba el procedimiento de pago de la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El nuevo canon digital exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público . Sin embargo aunque el impuesto aprobado indica que el pago de la copia privada recaiga en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de producción, previsiblemente el canon repercutirá en el importe final de los productos de cara a los clientes y consumidores.

La cantidad que se pagará en concepto de canon digital se irá ajustando cada año( en el primer año mediante Real Decreto, y posteriormente mediante Orden Ministerial), así como el listado de productos para adaptarlo a la realidad de las novedades tecnológicas del mercado.

El incremento o canon digital a partir del 1 de Agosto será el siguiente:

a) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:

1.º Equipos multifuncionales de inyección de tinta o láser y con capacidad de copia, impresión o escaneado: 5,25 euros por unidad.
2.º Equipos monofuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto: 4,50 euros por unidad.

b) Para grabadoras de discos:

1.º De discos compactos específicos: 0,33 euros por unidad.
2.º De discos compactos mixtos: 0,33 euros por unidad.
3.º De discos versátiles específicos: 1,86 euros por unidad.
4.º De discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: 1,86 euros por unidad.

c) Para soportes materiales de reproducción mixta, texto, sonora y visual o audiovisual

1.º Discos compactos no regrabables: 0,08 euros por unidad.
2.º Discos compactos regrabables: 0,10 euros por unidad.
3.º Discos versátiles no regrabables: 0,21 euros por unidad.
4.º Discos versátiles regrabables: 0,28 euros por unidad.

d) Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,24 euros por unidad.

e) Para discos no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 6,45 euros por unidad.

f) Para discos integrados en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 5,45 euros por unidad. Quedan exceptuados los discos integrados en videoconsolas que no permitan realizar reproducciones amparadas por el límite de copia privada y en decodificadores de señales de televisión digital.

g) Para dispositivos portátiles reproductores de fonogramas, videogramas, textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido, y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil: 3,15 euros por unidad.

h) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 1,10 euros por unidad.

No podrá aplicarse más de una cantidad de las previstas en este apartado a los ordenadores, portátiles o de sobremesa, ni a los dispositivos previstos en las letras g) y h).

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